Como docentes universitarios e investigadores, hay una pregunta que nos repetimos constantemente cuando preparamos charlas, artículos y otras formas de comunicación científica: ¿puedo utilizar este recurso en mi artículo, presentación, proyecto, monografía, tesis doctoral, temario…? Con «recurso» nos referimos a un fragmento de un texto de otro autor, una fotografía, un cuadro, un fotograma de una serie o una película, un gráfico, un fragmento de una partitura…
En España, los derechos de los autores están descritos y protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, en la que se contemplan tanto sus derechos morales (autoría, divulgación, integridad de la obra, retirada y modificación) como sus derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Mientras que los primeros siempre serán inalienables e irrenunciables del autor, los de explotación pueden, y suelen, cederse a terceros.
Los autores cuentan con diversas herramientas a través de las que garantizar estos derechos, en función del grado de protección que quieran darle a su obra y en función de los que quieran reservarse. Seguro que os suenan los siguientes conceptos:

Copyright
Este es el término que se utiliza en la legislación angloamericana ―aunque lo hemos adoptado en nuestra lengua― para proteger los derechos de explotación. Cuando aparece el símbolo © en una obra, nos están indicando que todos los derechos de explotación están reservados; es decir, existe una prohibición explícita de reproducción de la obra o de un fragmento de esta sin la autorización específica de su autor o poseedor de los derechos. Por tanto, siempre que aparezca debemos pedir permiso para utilizar o transformar una obra original.

Copyleft
La práctica conocida como copyleft surgió hace unos años como alternativa a las enormes restricciones del copyright. Con ella se siguen garantizando los derechos morales del autor de la obra, a la vez que se defiende su libre uso y distribución. Por tanto, podemos utilizar y modificar cualquier obra protegida con copyleft, siempre y cuando indiquemos su autor. Sin embargo, existe una restricción: nuestra obra derivada debe distribuirse en las mismas condiciones, es decir, con una licencia copyleft.

Creative Commons
En tercer lugar, encontramos las licencias Creative Commons, con las que los autores pueden decidir qué derechos ceden a terceros (con ciertas condiciones) y cuáles mantienen. Estas licencias, de carácter gratuito, nacieron con el objetivo de promover el acceso y el intercambio de la cultura, y, aunque facilitan la distribución y uso de contenidos, no implican rechazar los derechos de autor. Las condiciones que debemos tener en cuenta son las siguientes:
- Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra debe reconocerse la autoría.
- No comercial (Non Commercial): La explotación de la obra está limitada a usos no comerciales.
- Sin obras derivadas (No Derivate Works): La explotación de la obra no incluye el derecho de transformarla para crear una obra derivada.
- Compartir igual (Share alike): La explotación de la obra incluye la creación de obras derivadas, siempre y cuando se mantenga la misma licencia en su divulgación.
Con estas cuatro condiciones, se generan seis combinaciones:

Atribución (CC BY): Esta licencia permite utilizar la obra original, así como su transformación y creación de obras secundarias a partir de ella, incluso con un uso comercial, siempre que le den crédito al autor por la original. Esta es la licencia más flexible y se recomienda para la máxima difusión de materiales con licencia.

Atribución-Compartir igual (CC BY-SA): Esta licencia permite utilizar la obra original, así como que su transformación y creación a partir de ella, incluso con fines comerciales, siempre que se reconozca al autor y se le de a la obra derivada la misma licencia. Suele compararse con las licencias de software libre y de código abierto «copyleft».

Atribución-Sin derivadas (CC BY-ND): Esta licencia permite a otros reutilizar la obra para cualquier propósito, incluso comercialmente, siempre que se le de crédito a su autor. Sin embargo, no permite realizar ni compartir con otros una obra derivada.

Atribución-No comercial (CC BY-NC): Esta licencia permite que otros transformen y construyan a partir de la obra original, con fines no comerciales. Aunque las nuevas creaciones también deben reconocer al autor y ser no comerciales, no tienen que tener el mismo tipo de licencia que la obra original. No puede utilizarse con fines comerciales.

Atribución-No comercial-Compartir igual (CC BY-NC-SA): Esta licencia permite que otros transformen, adapten y construyan a partir de su obra sin fines comerciales, siempre y cuando se reconozca a su autor y se distribuya la obra con la misma licencia.

Atribución-No comercial-Sin derivadas (CC BY-NC-ND): Esta es la licencia más restrictiva, ya que solo permite descargar y compartir las obras originales, siempre y cuando se reconozca a su autor. Sin embargo, no pueden ser transformadas ni utilizadas con fines comerciales.
Open Access (Acceso abierto)
El movimiento Open Access, cada vez más habitual en la comunicación científica, busca poner en abierto toda la documentación generada por organismos de investigación y universidades, con el objetivo de liberar a la ciencia de las barreras económicas y legales que ponen trabas a su difusión. Con este modelo se promueve la creación de grandes repositorios, donde se almacena todo tipo de recursos digitales (artículos, monografías, tesis doctorales, videos, sonidos…) a los que se puede acceder sin restricciones (leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir…).
Aunque existe mucha controversia con el sistema actual de publicaciones en acceso abierto ―un debate importante que merece su propia entrada en este blog―, la realidad es que los documentos disponibles en abierto son más consultados y, por lo tanto, tienen más posibilidades de darse a conocer y de ser citados.
Sin embargo, aunque se garantice el acceso abierto a las obras, estas no están desprovistas de derechos, ya que el autor no renuncia a los derechos —ni morales ni de explotación— que tiene sobre su obra. Por tanto, aunque nos encontremos con artículos, libros o fotografías en abierto, siempre tenemos que consultar el tipo de licencia que posee (copyright, copyleft o licencias Creative Commons) antes de utilizar estos recursos en nuestros textos o presentaciones.
Derecho de cita
Como investigadores y/o docentes universitarios tenemos una enorme ventaja en este enrevesado asunto, ya que la propia Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 32, reconoce el derecho de cita con fines educativos o de investigación científica. Es decir, podemos utilizar sin autorización fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como obras aisladas de carácter plástico o fotográfico.
Para poder ampararnos a este derecho, las obras citadas o recogidas en nuestros trabajos deben haber sido previamente divulgadas y tienen que aparecer acompañadas de la fuente y el nombre de su autor. Por otra parte, la obra original no puede ser alterada y su inclusión no puede explicarse por su mera reproducción, sino que su uso ha de estar justificado en el contexto de nuestra obra. Es decir, solo podemos incorporarla si la analizamos, la comentamos o realizamos un juicio crítico sobre ella. Por último, para un uso correcto del derecho a cita, nuestra obra debe tener un fin docente o de investigación, nunca un fin comercial.

https://ikusimakusi.eus/2018/cc-traffic-light-3-0/
Sabemos lo difícil que puede ser encontrar las imágenes adecuadas para ilustrar tus artículos o presentaciones docentes o científicas. ¡Claro que puedes descargarte fotografías de bases de datos online o escanear imágenes de libros o monografías!, pero no siempre sabemos cómo usarlas de forma correcta y es habitual que sintamos una sensación de malestar cuando no tenemos claro si estamos utilizando de forma lícita el trabajo de otra persona.
Esperamos que esta entrada te ayude a salir de dudas y que en el futuro tengas claro el cómo, el qué y el por qué de cada licencia, para que puedas utilizar fotografías, vídeos e ilustraciones en tu próxima conferencia o artículo con total confianza.
Si tienes dudas, ya sabes, ¡contáctanos!
Algunas referencias de consulta
Bercovitz, R.-C.R., Bercovitz, A.G., y Cámara, A.M.P. (2019). Manual de propiedad intelectual. Tirant lo Blanch.
Carbajo Cascón, F., y Curto Polo, M.M. (2018). Propiedad intelectual y transferencia de conocimiento en universidades y centros públicos de investigación. Ediciones Universidad de Salamanca y Tirant lo Blanch.
Palau Ramírez, F., Palao Moreno, G., Gandía Sellens, M.A., y Castelló Pastor, J.J. (2017). Comentarios a La Ley de Propiedad Intelectual. Tirant lo Blanch.
REBIUM (2017). Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades: guía para estudiantes.
REBIUM (2019). Recomendaciones sobre creación y uso de materiales docentes.
Román Pérez, R. (2017). Guía de la propiedad intelectual en el ámbito universitario. Comares.